6 de mayo de 2010

SOLICITAN PRONUNCIAMIENTO DE CONTRALOR

Los Concejales de Santiago, Ismael Calderón, Claudia Pascual y Loreto Schnacke, solicitaron al Contralor General de República se pronuncie sobre la "fusión" de la Escuela Especial "Edmundo D´Amicis" con la Escuela Juan Sandoval Carrasco, lo que virtualmente sería la desaparición de la primera. A continuación la carta-solicitud al Contralor:

Señor
Ramiro Mendoza Zuñiga
Contralor General de la República
Presente

Señor Contralor General,
Claudia Pascual Grau, Ismael Calderon Larach, Loreto Schnake Neale y Pedro García Aspillaga, concejales de la comuna de Santiago, nos dirigimos a usted para que se pronuncie sobre la legalidad y eventual responsabilidad de la siguiente actuación municipal:

Modificación al PADEM año 2010, Fusión de las Escuelas Especiales Edmundo D'Amicis con Juan Salvador Carrasco

El día martes 13 de abril, en sesión Nº 14 de comisiones permanentes de trabajo del Concejo Municipal de Santiago, se presentó la propuesta de modificación al PADEM año 2010 consistente en la fusión de las escuelas Especiales E 78 Edmundo D´amicis con la F 86 Juan Salvador Carrasco. Pasando para su votación a la sesión ordinaria Nº 10 del Concejo Municipal de Santiago realizado el día miércoles 14 de abril.

Dicha modificación al PADEM año 2010, afecta principalmente al Colegio Edmundo D`amicis, no siendo considerados los aspectos académicos, extraescolares y administrativos que debe formular el personal directivo del establecimiento, las propuestas entregadas por el Consejo de profesores, el Centro de Padres y Apoderados, los representantes del personal no docente; la situación de la oferta y demanda de matrícula; las metas que la DEM pretende alcanzar; los programas de acción a desarrollar en los establecimientos; el presupuesto de ingresos, gastos e inversión; como tampoco se tomó en consideración el proyecto educativo del colegio; y en general no fueron considerados los aspectos que establece el artículo 4º de la ley 19.410 sobre la formulación del PADEM.

Para esta importante modificación, sólo fueron considerados los daños que dicho establecimiento tenía previo al terremoto, los cuales con ocasión de éste se agravaron, decretando así su inhabilidad la Dirección de Obras Municipales según consta en Sección 2ª Nº 1.190 de fecha 09 de abril de 2010, elemento objetivo que ha sido considerado por toda la comunidad y los concejales que suscriben esta solicitud. Sin embargo, estimamos que dicha decisión debe contemplar los elementos anteriormente citados y que por lo demás están estipulados en la ley para garantizar un proceso participativo en la elaboración del proyecto educativo, es decir, la comunidad educativa y nosotros como concejales esperábamos que tal decisión se enmarque en el proceso de discusión del PADEM año 2011.

Cabe hacer presente que el artículo 5º de la ley 19.410 establece que el PADEM se debe presentar al Concejo Municipal en la segunda quincena de septiembre de cada año, también al Departamento Provincial de Educación y a los establecimientos educacionales de la comuna, con el objeto que emitan un informe y observaciones para ser considerados por el Concejo Municipal, lo cual no ocurrió en este caso pues nadie fue informado sobre dicha modificación y fusión de escuela sino hasta el día 13 de abril en la sesión Nº 14 de comisiones permanentes de trabajo del Concejo Municipal de Santiago, sesión en la cual, la decisión por parte de la Dirección de Educación Municipal sobre la modificación y fusión solamente fue argumentada en la declaración inhabilidad del inmueble.

La fusión de ambos establecimientos implica un aumento de la matrícula del Colegio Juan Salvador Carrasco que actualmente posee una capacidad de 300 alumnos, según el PADEM año 2010 la escuela Juan Salvador Carrasco proyecta 207 matriculados, y la Edmundo D`Amicis proyecta 202 matriculados, lo que implicaría un aumento en la capacidad, y que según el artículo 11 del Decreto 177 del año 1996, se debe ajustar a un procedimiento que consiste en la entrega de antecedentes a la SEREMI de educación, según lo dispone el artículo 5º y 8º de dicho decreto.

Esta modificación y fusión implica el cierre y por ende la renuncia voluntaria al reconocimiento institucional del establecimiento educacional Edmundo D`Amicis, lo que según indica el Decreto 177 del año 1996 en su artículo 21 vinculado con el 20. Esta renuncia se deber realizar en los últimos dos meses del año escolar anterior al receso de actividades, entendiendo año escolar entre el 31 de marzo y 31 de diciembre de cada año (según el Decreto 453 de 1991, que aprueba el reglamento de la ley 19.070), por lo que debió haberse realizado esto entre noviembre y diciembre del año 2009 ante la Secretaria Regional Ministerial.

Por lo anterior solicito a usted se pronuncie sobre la legalidad de la modificación extemporánea del PADEM y fuera de todos los procedimientos ordenados en las normas invocadas, sobre el aumento de la capacidad de alumnos, y sobre la procedencia de la fusión y la renuncia voluntaria al reconocimiento institucional del establecimiento educacional, cuestión que además eventualmente se lesionan derechos de particulares y si correspondiese a sus facultades de control se declaren ilegales los actos que correspondan.

Saludan atentamente a US.
ISMAEL CALDERÓN, CLAUDIA PASCUAL Y LORETO SCHNACKE